Rocío Nicolás López, investigadora en la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en el ámbito penitenciario reflexiona sobre el enfoque de la Justicia Restaurativa
Cuando una persona sufre un delito recurre al sistema de justicia. Si se trata de un delito que viola un bien superior (integridad física, honor, propiedad privada, libertad sexual) recurre al sistema de justicia penal común y comienza un procedimiento largo y medido donde, a través de la representación legal de las partes implicadas, se lleva a un procedimiento judicial. Ahí, víctima y autor, a través de la Fiscalía y los abogados/abogadas lucharán por una condena y una compensación material. El juez, con la información aportada, las pruebas, el Código Penal en una mano y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la otra, dictará una sentencia que retribuya el delito. Es lo que comúnmente llamamos por “hacer justicia”.
Pero ¿es exactamente esto la justicia? Si bien los tribunales ejercen una importante función democrática, poniendo en valor las normas por las que nos debemos regir ¿Cómo atienden a la relación social y cívica que se ve afectada por el delito? ¿Dónde queda la víctima y quien ofende en este sistema? ¿Es suficiente con dictar una sentencia privativa de libertad o una compensación económica para reparar la relación personal y social que fue dañada en el delito? ¿Los autores, autoras del delito ven las consecuencias de éste en el juicio? ¿Las víctimas ven reparado el daño a través de los tribunales?
Todo delito rompe un vínculo personal, comunitario y social
Estas preguntas nos llevan a replantearnos el delito como un acto que va más allá de la ruptura de una ley. No se trata solo de una ilicitud, sino de un daño personal y social que subyace. Desde la lógica del sistema legal, la respuesta se centra en la reeducación y reinserción del ofensor a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el apoyo a la víctima desde el Servicio de Asistencia a la Víctima. Ambos sistemas cumplen una importante función para la recuperación tras la vivencia del delito, pero siguen sin atender al componente relacional que se ha visto dañado. El delito implica siempre un vínculo personal que se rompe y se regenera en un vínculo penal. Para que exista una persona/víctima debe existir un ofensor y esto es algo que ambas partes tienen presente.
Es en esta nueva relación creada donde nace la Justicia Restaurativa. Sus orígenes se remontan a 1974 donde un oficial de libertad condicional en Ontario (Canada), que atendía a menores en el sistema de justicia, vio la reiterada reincidencia de dos de ellos, que habían robado en 22 casas. Después de hablarles, los llevo a las casas de sus víctimas para que estas pudiesen contarles cuáles habían sido las consecuencias del delito que había sufrido y los chicos pudiesen reparar el daño. Más allá del interés por la responsabilización de los menores que tenía su responsable, en este proceso se refleja un elemento clave: devolver a las personas implicadas la gestión del conflicto que subyace al delito. Ésta es la finalidad de la Justicia Restaurativa, reunir a las partes implicadas en un delito para atender a las necesidades que éste ha generado y establecer las reparaciones necesarias para la restauración. Se trata, por tanto, de un cambio de mirada hacia el delito, poniendo en el centro a las personas implicadas que se han visto afectadas por él, para encontrar medidas que restauren el daño.
Prácticas restaurativas
Para llevarlo a cabo se pueden emplear una diversidad de prácticas, entre ellas destacamos:
Comunicaciones indirectas: donde la víctima y el autor pueden escribirse cartas, mandarse videos o cualquier medio para establecer una comunicación. La persona facilitadora se encarga de su transmisión.
Mediación: es la práctica más conocida y usada, especialmente desde el sistema de justicia en la fase intrajudicial. Es importante señalar que, si bien la mediación civil estándar tiene por objetivo llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades e intereses de las partes, desde el equilibrio entre estas, no se puede trasladar las mismas características cuando hay un delito, ya que se reconocería un equilibro en una situación desigual. Para obtener una mayor precisión y claridad podemos hablar de encuentro restaurativo, donde autor, víctima y facilitador/a se reúnen para hablar sobre lo que es importante para ellos/as en relación con el delito.
Círculo restaurativo o reunión restaurativa: son dos metodologías que se emplean para integrar a las partes que se han visto afectadas de forma directa, es decir, víctima y autor/a, pero también a la comunidad. Además, se cuenta con los apoyos a las partes implicadas de forma directa, como puede ser la familia o amistades de la víctima y el autor/a. A diferencia del encuentro restaurativo, esta metodología implica a un mayor número de personas.
Para llevar a cabo estas prácticas, se cuenta con una persona facilitadora que se reúne con las partes previamente para explicar, acompañar y aclarar qué es el proceso restaurativo, qué se puede esperar de él y cuál es el funcionamiento. Dos aspectos son relevantes en este ámbito. Por un lado, las características de la Justicia Restaurativa en torno al funcionamiento. Por otro, el acompañamiento sobre la vivencia del delito desde los diferentes roles que tienen las personas participantes.
Los roles de las personas participantes
En cuando a los roles de las personas participantes, la Justicia Restaurativa parte de que existe un desequilibrio generado por el delito. Se identifica de este modo al autor/a como responsable de los hechos cometidos y a la víctima como persona que sufre las consecuencias. Es por ello por lo que el acompañamiento que aporta la persona facilitadora con cada parte es diferente.
En cuanto al autor/a del delito, se trabaja sobre la responsabilización de éste retomando su identidad moral dañada. Para ello, se puede emplear el enfoque de la “vergüenza reintegrativa” acuñado por Braithwaite, donde el entorno condena la comisión del delito, pero no a la persona. Trasladándolo al proceso restaurativo, el o la facilitadora atenderá cuáles fueron las causas de la comisión delictiva y la identificación de las consecuencias que éste ha generado. Se fomenta una reflexión crítica sobre el delito, desde el reconocimiento de éste hasta su responsabilización. Se transita, de este modo, desde la culpa y la vergüenza, como emociones que anclan a la persona en el pasado, hacia el arrepentimiento y responsabilización, planteando qué se puede hacer hoy con lo que ocurrió.
En cuanto a la víctima, se abordan las consecuencias que tuvo la vivencia del delito y las principales necesidades que quedaron desatendidas. Es especialmente destacable la necesidad de significado y de expresión de la vivencia que muestran las víctimas. En este sentido, el encuentro restaurativo podrá desvelar preguntas clave como: ¿por qué yo? ¿qué sentiste al hacerlo? ¿te arrepientes? ¿qué pensabas cuando ocurrió? De esta forma, además, se busca retomar los sentimientos de poder y reconocimiento, que se ven afectados tras la vivencia del delito, pues la víctima también podrá explicar al ofensor qué consecuencias tuvo su delito.
Se trata, pues, de un proceso de acompañamiento para preparar a las partes implicadas a tener un encuentro que permita la expresión de las causas y consecuencias del delito, atendiendo al daño causado. Como señala la profesora Gemma Varona, la persona facilitadora es una artesana invisible, que co-crea un proceso específico para las necesidades de las personas implicadas, con el fin de transformar una vivencia violenta en transformativa. Es, por tanto, una reapropiación del conflicto que subyace al delito, esto permite a las partes un aprendizaje para la convivencia, de lo que implica la violencia y lo que podemos hacer cuando ésta se da.
Principios básicos de la Justicia Restaurativa
En cuanto al funcionamiento de la Justicia Restaurativa, contamos con distintas legislaciones e informes internacionales para establecer un adecuado funcionamiento. Destacamos, en este sentido, lo aportado por el European Forum of Restorative Justice que establece los principios básicos de la Justicia Restaurativa:
- Restauración y reparación: el proceso restaurativo debe proporcionar una experiencia de justicia, donde los y las participantes se esfuercen en restaurar lo dañado a través del delito, abordando tanto las causas como las consecuencias del mismo.
- Voluntariedad: todas las partes deben manifestar su voluntariedad en la participación. Pueden retirar la misma en cualquier momento. Es importante que dicha voluntariedad sea acompañada de información clara sobre el proceso, especialmente si este tiene consecuencias legales.
- Inclusión: el proceso debe atender a la diversidad de necesidades, culturas y capacidades de las personas que participen, adaptando las diferentes fases a la misma.
- Participación: se debe fomentar la participación de las personas de forma respetuosa, justa y segura para ofrecer un diálogo sobre el daño.
- Compromiso: en caso de llegar a un acuerdo de reparación, este acuerdo debe ser apoyado y sostenido por las personas responsables.
- Confidencialidad: el proceso debe ser confidencial, para ello las personas implicadas deben dar su consentimiento sobre el mismo y ser consciente de cualquier excepción de la confidencialidad.
«El delito, antes que violación de una ley escrita y dictada, es una ofensa a las relaciones humanas»
La Justicia Restaurativa en España
En cuanto al desarrollo de la Justicia Restaurativa en España, el proceso se reconoce como un derecho para las víctimas de delitos, siempre que lo permita la ley. De forma específica, para los/as autores/as de delitos se han desarrollado dos programas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Por un lado, se encuentra el programa “Diálogos Restaurativos” orientado a la responsabilización y concientización sobre el daño. Por otro lado, el programa “Intervención en Justicia Restaurativa: Encuentros Restaurativos” orientado tanto a la víctima como al autor/a. Si bien el desarrollo está siendo amplio, a través de las diferentes asociaciones que desarrollan estos programas, es importante reflexionar sobre la forma en la que introducir a la comunidad en estos procesos y, especialmente, en los centros penitenciarios que se encuentran alejados de la realidad social.
En conclusión, la Justicia Restaurativa es un paradigma que nos ayuda a humanizar el delito atendiendo a los daños que este ha generado y a las necesidades que surgen tras su vivencia, a través de la participación de la víctima, el autor y la comunidad. Nos permite atender al vínculo social y relacional que se ha visto roto y donde la justicia común no puede llegar, pues solo pueden ser las personas implicadas las que pueden reescribir su vivencia del delito.