Un 20 de noviembre, pero del año 1959, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Estos diez principios se vieron reforzados con los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Nuevamente, la convención se aprobó un 20 de noviembre, en este caso, del año 1989. 

 

Siempre se han asociado los derechos y obligaciones que tenemos los ciudadanos con ser mayor de edad. Aunque pensemos que la edad de los 18 años es el momento en el que somos sujetos de derechos, eso no es así. Los niños y niñas deben ser respetados, tratados en igualdad de condiciones y ver sus necesidades satisfechas. Para que esto sea posible, existen los derechos de la juventud y la infancia. 

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 196 estados. Es el tratado de Derechos Humanos más convalidado del panorama internacional. Estados Unidos es el único país del mundo que se niega a firmar este documento de las Naciones Unidas.  

El documento defiende los derechos de todos los niños y niñas, independientemente de la raza, sexo, edad, religión u opinión política tanto de los menores de edad como de sus padres o madres. Además, el artículo tres insiste en que todos los países firmantes deben garantizar que sus tribunales defienden un concepto crucial, el interés superior del menor. 

Un aspecto clave de la Convención sobre los Derechos del Niño es el artículo 9.3. Se respetará “el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”. Una situación en la que los niños y niñas estén separados de sus padres o madres es la entrada en prisión de un progenitor.  

Por medio del proyecto Escuela de Convivencia, Fundación Esplai tiene el objetivo de escuchar y comprender el sufrimiento de esas infancias con un padre o madre en prisión. El entorno debe mostrar una especial sensibilidad con esos niños y niñas. Por ejemplo, cuando un menor de edad visita a un familiar en un centro penitenciario, ese niño o niña debe ser tratado de forma amable y correcta por el funcionariado de prisiones. En los colegios, se debe reforzar el apoyo psicológico para ese niño o niña, y se debe apostar por una adaptación de su realidad escolar a la realidad penitenciaria de su padre o madre. 

La Convención también defiende en su artículo 12 que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados. Se garantiza que los niños y niñas tengan el “derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan”. En el caso de un hijo o hija de una persona reclusa, Instituciones Penitenciarias debe permitir que los menores de edad sean escuchados y se les atienda de forma individualizada.  

El artículo 37 trata sobre un derecho que parece claro y plenamente garantizado, pero que no todos los países respetan. Los menores de edad no pueden verse privados de libertad de forma ilegal o arbitraria. Según Human Rights Watch, en países firmantes de la convención como Uganda o Camboya, se han reportado casos de niños y niñas acusados imprecisamente de cometer delitos por el simple hecho de vivir en la calle.

Otros derechos que defiende la Convención sobre los Derechos del Niño son el acceso a la sanidad universal de los menores de edad, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la educación o el derecho a la protección de la intimidad. Además, también existe el derecho de los niños y niñas de jugar. Por lo tanto, cuando un menor de edad visita a su padre o madre en un centro penitenciario, las salas deben estar acondicionadas con una decoración amable y con juguetes. Si el lugar en el que los progenitores ven a sus hijos e hijas es hostil o frío, esos niños y niñas van a asociar las visitas a sus padres o madres con emociones como la angustia, el miedo o la incomodidad. 

Un derecho esencial para los niños y niñas es el derecho a vivir con seguridad. Para ello, hay que garantizar que los menores de edad puedan estar protegidos de toda forma de violencia, abuso o explotación. Y, por supuesto, los niños y niñas tampoco pueden ser objeto de estigmatización. Existe una fuerte cantidad de prejuicios, discursos prefabricados y desconocimiento de la realidad vivida por menores extranjeros no acompañados, hijos e hijas de víctimas de violencia de género, niños o niñas en situación de sinhogarismo o los descendientes de las personas privadas de libertad. Todas esas infancias no pueden ser ignoradas ni olvidadas. 

En definitiva, ser menor de edad no implica ser menor en derechos. El mundo cuenta con más de 2.300 millones de niños y niñas, que suponen un tercio de la población de nuestro planeta. Aunque esas personas no tengan un altavoz tan grande para expresarse, sus necesidades y derechos deben ser una absoluta prioridad para nuestro sistema de asistencia social. Como dijo la escritora chilena Gabriela Mistral, “no se puede proteger a los niños, si no se respeta su dignidad”. 

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