Enrique Arnanz Villalta, presidente de Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida. Sociólogo, filósofo y diplomado en Derecho, reflexiona sobre lo que es y no es la Justicia Educativa.
En el siglo XXI, frente al fracaso de modelos penitenciarios eminentemente punitivos y castigadores, la Justicia Educativa parte de la consideración de la persona privada de libertad como de un sujeto educativo a quien no se le puede negar nunca la posibilidad de cambiar.
Además, entiende el tiempo y el espacio penitenciarios como un tiempo y un espacio educativos, que se ofrece a las personas privadas de libertad para que sean capaces de pensar, decidir y actuar por sí mismas, en orden a la transformación de su propia realidad y a su reencuentro con la libertad.
Esta es la única manera de reparar el daño causado.
Creemos que lo verdaderamente transformador no es la Justicia, es la EDUCACIÓN.
Cambiar de gafas
La Historia no es determinista; es caótica. Que nos lo digan a nosotros/as, que hemos sufrido una pandemia global, hipermediática, inesperada, que puso todo patas arriba; Estamos sufriendo una guerra continental de consecuencias devastadoras en todos los campos y cuyas repercusiones todavía son imprevisibles.
Es cierto que no podemos predecir cómo será la prisión dentro de unos años, porque se abren escenarios con muchas variables en juego y, según como sean sus interacciones, pueden producirse grandes diferencias en sus resultados. Pero también es cierto, sabiendo lo que sabemos y viendo lo que vemos, que dentro de unos años la prisión no será -¡no debería ser!- como la tenemos ahora.
A corto y medio plazo, nos preguntamos: ¿Seguirá constante la línea de endurecimiento del Código Penal a golpe de telediario? ¿Seremos capaces de articular alternativas a la prisión, reservándola solo para los casos más graves? ¿Tendrá un papel más protagonista el Tercer Sector en la gestión y en la co-gobernanza de la vida cotidiana de la prisión? ¿Generalizaremos el sistema de “módulos especializados” en función de las problemáticas y necesidades de las personas privadas de libertad? ¿Serán nuestros centros penitenciarios “prisiones ecológicas”? ¿La prisión del mañana estará digitalizada en sus programas y servicios? ¿Tendremos creatividad y coraje para suplir la privación de libertad por sistemas de seguimiento telemático en un escenario mucho más amplio del actualmente existente? ¿Qué programas específicos desarrollaremos con los nuevos ciberdelincuentes? Ante el crecimiento progresivo de ingreso en prisión de personas mayores de 65 años, ¿diseñaremos “Centros de Día” con control terapéutico, adaptados a su condición de mayores/penados/as?
En una palabra, ¿serán nuestras prisiones menos “talegueras” y más terapéutico/educativas?
Todas estas preguntas no son mera retórica, ni un brindis al sol. Tampoco es una utopía del pasado mañana impulsada por trovadores alejados de la realidad. Estas preguntas responden a un pensamiento que pone palabras a lo que todos y todas deseamos profundamente: cambiar hacia mejor este espacio/tiempo/vida que llamamos “prisión” – que absolutamente mejorable- y que la sociedad ha creado para quienes saltan los límites de lo legalmente tolerable.
En última instancia, ¿Qué es lo que buscamos al hablar de Justicia Educativa cuando nos referimos a la justicia penal y penitenciaria?: Tratar humanamente a los seres humanos; tratar humanamente a las personas privadas de libertad que son, como nosotros y nosotras, personas llenas de dignidad y que, como tal, deben ser valoradas y tratadas.
Cuando hablamos en estas páginas de una justicia “con enfoque educativo”, no hablamos de una alternativa a la justicia, sino de una justicia alternativa, de una justicia muy diferente a la que tenemos. De una justicia que, aunque encuentra encaje legal en el marco normativo que nos rige (¡no somos antisistema!), sí demanda cambios profundos para definir claramente nuevos procesos y procedimientos, llenar vacíos necesarios y articular una norma legal y penitenciaria que postule y defienda con mucho más vigor los derechos civiles, educativos, sociales y políticos de esta comunidad, que es la comunidad penitenciaria.
El punto de partida
Desde nuestros planteamientos existe un principio fundamental en relación a la justicia penal y penitenciaria, y es el siguiente: “Un niño sicario es un sicario; cierto. Pero sobre todo y ante todo, es un niño, o sea, un sujeto educativo. Igualmente, cualquier persona condenada y que figura en su expediente como alguien que ha cometido un delito de estafa, tráfico de drogas o personas, homicidio, conducta vial, agresión sexual… o de lo que sea, para nosotros/as, desde nuestra perspectiva de la Justicia es ante todo y sobre todo un sujeto educativo al que no le podemos negar nunca la capacidad y posibilidad de cambiar”. Éste es el gran concepto, éste debe ser el gran eje estratégico de la Justicia Penal: la consideración de la persona —también de la persona privada de libertad- como sujeto educativo. Por eso utilizamos este concepto: Justicia Educativa. Nos parece un concepto integral, directo, y ¿por qué negarlo?, un tanto provocador.
El punto de llegada
Cuando hablamos de “educar” aplicado al ámbito penitenciario no nos referimos a tener dentro de la prisión una escuela y desarrollar cursos y programas de enseñanza reglada, lo cual ciertamente es formidable. No hablamos, tampoco, de organizar actividades culturales y educativas, como coartada para tener al preso/a ocupado/a y evitar que generen problemas disciplinarios.
La educación en el marco de la Justicia Educativa es algo integral, que debe materializarse en cuatro grandes líneas estratégicas de acción:
– En primer lugar, educar es aprender a ser, o sea aprender a pensar, decidir y actuar por sí mismo/a, siendo responsables de sus propias decisiones.
– En segundo lugar, educar es aprender a convivir, es decir, aprender a desarrollar empatías, a generar capacidades para ponerse en el lugar del otro, aprender a vivir en familia, a trabajar en equipo, a saber perder o saber ganar, a saber pedir perdón y a saber perdonar.
– En tercer lugar, educar es aprender a formar parte de la comunidad, esto es, aprender a respetar las normas sociales y de convivencia que nosotros mismos nos damos; aprender a trabajar para ganar el sustento; aprender a conocer lo que pasa en mi comunidad; aprender a participar activamente en la mejora de la vida de mi barrio y entorno.
– Y en cuarto lugar, educar es aprender a habitar el mundo, o sea, aprender a comprometerse en tareas por hacer que este mundo sea menos estúpido y más justo; aprender a reparar el daño; aprender a devolver a la sociedad como don lo que yo he provocado como sufrimiento, comprometiéndome en causas que directa o indirectamente buscan la mejora de la calidad de vida, la defensa de los derechos de las personas más pobres, la sostenibilidad, la lucha feminista, etc.
Todo esto, se puede y se debe hacer en una prisión; más aún, a no ser que tengamos una visión puramente punitiva y castigadora del tiempo penitenciario, ésto es lo único que explica y justifica el encierro, el aislamiento y la privación de libertad por parte del Estado contra una persona: someterle –lo quiera o no, lo entienda o no–, a una especial “oportunidad educativa” en la que la Administración de Justicia le ofrece programas y recursos para que se encuentre en profundidad consigo misma, y en ese tocar fondo, sea capaz de pensar, decidir y actuar por sí misma, en orden a la transformación de su propia realidad.
«La justicia Educativa considera la persona privada de libertad como un sujeto educativo a quien no se le puede negar nunca la posibilidad de cambiar»
Apostar por la Justicia Educativa
Apostar por la Justicia Educativa como eje vertebrador de nuestra política y praxis penitenciaria significa leer la realidad penitenciaria de otra manera.
- En primer lugar, nos lleva a concebir esta política como una política especial de educación, discriminación positiva y equidad; Una política que busque corregir situaciones de desigualdad y derribar estereotipos. Desde nuestro planteamiento, el objetivo último de la justicia penal debe ser restaurar el daño provocado y generar responsabilidad en la persona que ofende. Y eso es educar, es decir, generar sentido de la responsabilidad.
- En segundo lugar, apostar por la Justicia Educativa significa que, desde el primer día que una persona entra en prisión, hay que empezar a trabajar con ella su preparación para la vida en libertad. El tiempo penitenciario tiene que verse atravesado permanentemente por la mirada del tiempo postpenitenciario, entre otras razones, porque la única manera de gestionar con inteligencia “la condena social/vital” que se le viene encima a quien sale de la cárcel, es haber cambiado de visión y de valores, y disponer de habilidades y destrezas para su reencuentro con la libertad.
- En tercer lugar, la Justicia Educativa impone corregir los déficits de ciudadanía, convivencia y democracia que hay en nuestro marco legal penitenciario y en la organización y funcionamiento en la vida cotidiana de la prisión. Esto sólo se puede hacer si se diseña y ejecuta una nueva política de formación y reciclaje de todo el colectivo de profesionales penitenciarios en este nuevo escenario, en esta nueva transversalidad.
- En cuarto lugar, apostar por la Justicia Educativa hoy pasa irremediablemente por dar una importancia especial a la educación digital, porque lo digital es el hábitat de una sociedad y un mundo en el que hemos pasado del “homo sapiens” al “homo digitalis”. Hoy no disponer de competencias digitales básicas, es una condición objetiva de exclusión social y marginalidad.
- En quinto y último lugar, ratificando la tesis de Rocío Nicolás en su artículo, desde la Justicia Educativa observamos el delito como una clara manifestación de un conflicto social, de una incompatibilidad de conductas, de una incompatibilidad de objetivos y afectos entre individuos o grupos. Observamos el delito y el daño que provoca como un rotundo fracaso de la capacidad de relación y entendimiento entre las personas.
Por éso, los principales valores que se hacen presentes en nuestra justicia educativa y reparadora son o deberían ser:
- Resarcir y desagraviar, en lugar de que lo primero y casi único sea castigar;
- Integrar y reintegrar, en lugar de excluir;
- Y, finalmente, mediar, moderar e interceder, en lugar de imponer el imperativo categórico de que lo legal escrito y dictado es lo primero, o peor todavía, es lo único.
Por último, destacar que desde la Justicia Educativa se avalan y ratifican todos los programas y procesos restaurativos que se engloban bajo el epígrafe de Justicia Restaurativa y sobre los que podemos profundizar en el primer capítulo de esta publicación.